jueves, 3 de septiembre de 2009

Evolución de la teología cristiana.

El desarrollo religioso de esta época muestra un resquebrajamiento de la unidad cristiana, que será patente cuando nos aboquemos a la Reforma y la Contrarreforma en el Siglo XVI. Típico de la época es el fin del ritualismo religioso y por ende una participación más plena de todo el pueblo en el culto y la piedad cristiana, con la consiguiente modificación de la religiosidad por la mayor influencia de la cultura secular en lo eclesiástico, no más coto accesible sólo a los clérigos. Se darán, en lo secular y en lo religioso, los florecimientos de las formas culturales conocidads como Renacimiento, que mudan la concepción de lo divino y la relación de los hombres con Dios, la religión. Finalmente, desde el punto de vista político, la época se caracterizó por la erosión del feudalismo, que implicó modificaciones en la concepción de la divinidad y del culto. Veamos cómo todo esto se expresó en la concepción teológica oficial. (Seguiré solo las modificaciones del magisterio de la Iglesia romana, que por implicancia, -las anatemizaciones-, nos definen la posiciones cristianas disidentes, al menos las extremas).
San León IX (papa del 1049 al 1054) definió varios puntos dogmáticos, en sus letras apostólicas (Congratulamur vehementerde 13 de abril de 1053) al obispo de Antioquía, sobre el sentido de la providencia y la predestinación:
Creo... que Dios predestinó solo los bienes, aunque previó los bienes y los males, creo y profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre, de tal modo, sin embargo, que no niega el libre albedrío a la vida racional. Denzinger, 438.
Este mismo pontífice propugna el derecho de la Iglesia latina a celebrar la misa con panes ázimos (Denzinger, 350) y el
estar la Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, Denzinger, 351.
En el concilio Romano (1079), presidido por san Gregorio VII, se define en forma expresa, clara y distinta, el misterio de la eucaristía:
...el pan y el vino que se ponen en el altar, por el misterio de la sagrada oración y por las palabras de nuestro Redentor, después de la consagración se convierten sustancialmente en la verdadera, propia y vivificante carne y sangre de Jesucristo nuestro Señor. Denzinger, 355.
El I Concilio de Letrán (1123) reformó la disciplina eclesiástica, tratando de desterrar la simonía, la investidura de jerarcas eclesiásticos por el poder civil, y el incesto, así como imponer el celibato eclesiástico:
Canon 1. ...prohibimos de todo punto que nadie sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de Dios. Denzinger, 359.
Canon 3. Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de... la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede haber justa sospecha alguna. Denzinger, 359.
y este concilio asimismo dispuso, en lo que respecta a las investiduras y la privatización de las cosas eclesiásticas:
Canon 10. Nadie ponga sus manos para consagrar a un obispo, si este no hubiere sido canónicamente elegido... Denzinger, 363.
Canon 4. ...estatuimos que, los laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan facultad alguna de disponer de las cosas eclesiásticas sino que,... tenga el obispo el cuidado de todos los negocios eclesiásticos y los administre... si algún príncipe u otro laico se arrogare la administración o donación de las cosas o bienes de la Iglesia, ha de ser juzgado sacrílego. Denzinger, 361.
Respecto al derecho matrimonial propugnó la jurisdicción del derecho eclesiástico en lugar del civil, y condenó las doctrinas de los llamados incestuosos, maestros que enseñaban que las uniones entre parientes no eran ilícitas y que contaban los grados de consanguineidad según las normas del derecho civil. La Iglesia reclamó para ella disponer sobre estas materias, estableciendo en el Canon 5 conciliar: "Prohibimos que se den uniones entre consanguíneos...", Denzinger, 362.
La veneración de las reliquias, una de las devociones más populares de la época, es sometida a régimen de monopolio por el IV Concilio de Letrán (1215), que dedicó un capítulo completo de sus estipulaciones (el 62), bajo el título de No se muestren las reliquias de los Santos fuera de su cápsula; no se veneren reliquias nuevas sin autorización de la Iglesia Romana, Denzinger, 440.
Es constante asimismo la condenatoria de la usura (préstamo a interés) y la preferencia por la vida de perfección, vivida en pobreza, castidad y vida en común, por el comunismo como ideal monástico; no obstante esta preferencia, durante el pontificado de Juan XXII (1316-34) y con ocasión de la oposición entre padres espirituales y padres conventuales dentro de la orden franciscana, se plantea si el ideal de perfección implica la condenatoria del derecho de propiedad y si en consecuenciasería ilícito poseer alguna cosa, individual o colectivamente, y si, de ser así, quedaría o no obligada la Iglesia a no tener bienes. Juan XXII en su bula Cum inter nonullos de 1323, zanjando la cuestión, estatuyó:
Como quiera que frecuentemente se pone en duda entre algunos escolásticos si el afirmar pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus Apóstoles no tuvieron nada en particular, ni siquiera en común, ha de considerarse como herético, ya que las sentencias sobre ello son diversas y contrarias: Nos, deseando poner fin a esta disputa, con consejo de nuestros hermanos, declaramos, por este edicto perpetuo,... que en adelante tal aserción pertinaz ha de considerarse, con razón, errónea y herética. Denzinger, 494.
Pronunciamiento reiterado en la constitución Ex supremae clementiae dono de Urbano V (1362-70) que establecería como erróneo que "la ley del amor, quita toda propiedad y dominio" (ídem, 575) o que "Cristo hubiera abdicado su posesión y derecho sobre lo natural" (ídem, 576).
Según Marsilio de Padua la Iglesia debía estar sujeta al poder civil, tanto como súbdita como por cuanto no le sería permisible actuar sin la autorización del principe civil, estas doctrinas fueron condenadas por Juan XXII en la constituciónLicet iuxta doctrina de 1327, que anatematizan las siguientes proposiciones (a cada anatema hago seguir el número correspondiente en Denzinger):
Que todo lo temporal de la Iglesia está sometido al Emperador y ese lo puede tomar como suyo. (495).
El bienaventurado Apóstol Pedro no tuvo más autoridad que los demás Apóstoles, y no fue cabeza de los otros Apóstoles. Asimismo, Cristo no dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo. (496).
Al Emperador toca corregir al Papa, instituirlo y destituirlo, y castigarlo. (497).
Todos los sacerdotes... tienen por institución de Cristo la misma jurisdicción y autoridad. (498).
Toda la Iglesia junta no puede castigar a un hombre con pena coactiva, si no se lo concede el Emperador. (499).
En lo que hace a las indulgencias, la doctrina católica fue clara y autoritativamente establecida en la bula Unigenitus Dei Filius del jubileo de 1343, por Clemente VI, que establece:
El Unigénito Hijo de Dios... no nos redimió con oro y plata corruptibles, sino por su propia sangre... no la derramó en una gota pequeña... sino copiosamente,... A fin pues, que en adelante, la misericordia de tan gran difusión no se convirtiera en vacía, inútil o superflua, adquirió un tesoro para la Iglesia militante, queriendo el piadoso Padre atesorar para sus hijos... (Denzinger, 550).
Este tesoro lo encomendó para ser saludablemente dispensado a los fieles, al bienaventurado Pedro, llavero del cielo y a sus sucesores, vicarios suyos en la tierra, y para ser misericordiosamente aplicado por propias y razonables causas, a los verdaderamente arrepentidos y confesados, ya para la total, ya para la parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados, tanto de modo general, como especial, según conocieren en Dios que conviene. (Denzinger, 551).
El mismo pontífice, en su carta Super quibusdam (1351) establece:
...existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa... (donde) son atormentados con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor. (Denzinger, 570t).
Los movimientos de reforma adquieren particular brío en Inglaterra y Bohemia, bajo la prédica de Wicleff y Hus, por lo que se convoca un concilio ecuménico, el XIV de la Iglesia Católica, en Constanza, reunido del 1414 al 1418, que condena como erróneas las siguientes proposiciones de esos reformadores (el número entre paréntesis corresponde al Denzinger):

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